REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2013-001030
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de Noviembre de 2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO QUIROGA OSORIO Y SUSANA CAROLINA JUAREZ DE QUIROGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.266.443 y V-15.597.591 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.563, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09 de marzo de 2015 compareció ante este Tribunal la ciudadana SUSANA CAROLINA JUAREZ DE QUIROGA solicitando se convirtiera en divorcio dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO QUIROGA OSORIO Y SUSANA CAROLINA JUAREZ DE QUIROGA, por ante la jefatura de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, del estado Lara, en fecha 03 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 36, del Libro de Matrimonios del año 2007. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto 01 Primer días del mes de Junio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Emma Cristina García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECG/IG/NAZARET
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