REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2014-001703
DEMANDANTE: ARMANDO VASQUEZ SINUNIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.752.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA GUARO DIESEL INYECCION R.L inscrita por ante el Registro público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara Bajo N° 14 folio 79 Tomo 26 Protocolo del año 2011 de fecha 30 de Agosto del 2011 representada por ANGEL ALBERTO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.067.884, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En fecha 10-06-2014, compareció el ciudadano ANGEL ALBERTO FLORES SILVA, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTIN E. BONILLA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 17.821, reconocieron que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de opción de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela a los folios dos (02) fte. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil quince (2014). Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Publicada en su fecha: 01/06/2015, a las: 11:05 a.m.
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