REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009735
SOLICITANTE: YOHANA ANAIS ORTIZ Y YOHAXON JOSE ROJAS ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.187.981 y V-25.139.738 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: RICARDO MARULLO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.143.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por YOHANA ANAIS ORTIZ y YOHAXON JOSE ROJAS ORTIZ, debidamente asistidos por el abogado RICARDO MARULLO PIÑA, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que los solicitantes señalan que las bienhechurias, se encuentran ubicadas en la posesión Comunera y Prodivisa llamada “Negrete” Campo Lindo jurisdicción del Caserío el Cerrito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez y son propiedad del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado: todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” (Subrayado del Tribunal)
Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurias ubicadas en la posesión Comunera y Prodivisa llamada “Negrete” Campo Lindo jurisdicción del Caserío el Cerrito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez y son propiedad del Municipio Jiménez del Estado Lara., lugar donde se encuentran domiciliados los solicitantes. Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud de Título Supletorio intentada por los ciudadanos YOHANA ANAIS ORTIZ y YOHAXON JOSE ROJAS ORTIZ, asistidos por el abogado RICARDO MARULLO PIÑA, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de abril de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Emma Cristina García Morena
La Secretaria
Abg. Ilse González
ECGM/IG/JD
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