REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: BANCO PROVINCIAL, S,A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N°10, Tomo 189-A.
APODERADA JUDICIAL ABOGADA: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.355
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2013-000882
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Junio de 2015, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.355, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Asimismo se acuerda por ser procedente la devolución de los originales previa certificación en autos.
La Juez Temporal
Abog. Emma Cristina García
La Secretaria
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Secr.