ASUNTO: KP02-S-2015-2172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHAFA CHEDIAK, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.332.604, de este domicilio, en representación de sus hijos ADELA HARAMI DE ARKILO, KALIL HARAMI CHEDIAK, LEONOR HARAMI CHEDIAK y MAIRA NAYIBA HARAMI CHEDIAK, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.784.422, V-11.734.39, V- 13.505.139 y V-17.227.709, asistidos por la abogada, GABRIELA TROVATO SPATAFORA., inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.166, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 39, folios 178 vto al 182, Protocolo Primero 1 Tomo 11, de fecha 17 de marzo del 1978, Herencia según planilla Sucesoral N°613 de fecha 10-05-1983, código N° 0302010007 y declaración sustitutiva f-2012 07 N° 00132831 de fecha 10-02-2015, expediente 000076, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO TORREALBA y ZULMA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.737.786 y V- 11.268.133, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CHAFA CHEDIAK, ADELA HARAMI DE ARKILO, KALIL HARAMI CHEDIAK, LEONOR HARAMI CHEDIAK y MAIRA NAYIBA HARAMI CHEDIAK , antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
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