REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000604
Por recibida la presente solicitud désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Vista la pretensión que por inserción de partida de nacimiento intentó la ciudadana: Petra Benardina Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.913.218, debidamente asistida por el Abg. José Alfonso Rodríguez, al respecto, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
La ley de Registro Civil que entró en vigencia en fecha 15 de marzo de 2010, establece en su artículo 151:
…”Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta ley por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente ley, con las anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva…”
Tenemos entonces que la ley de registro civil como ley especial que regula la materia no estableció competencia a un Órgano Jurisdiccional en lo especifico cuando deba hacerse una inserción de una partida, por lo que, quedan vigentes las disposiciones establecidas en el Código Civil. Por ello se hace necesario revisar lo dispuesto en el artículo 453 del Código Civil, que establece:
…”Si después de cerrados los libros, el Jefe Civil recibe partidas de debían insertarse en ellos, hará la inserción en los libros nuevos y avisará inmediatamente al Juez de Primera Instancia, a quien enviará en la misma oportunidad la partida que sirvió de original…”
Del artículo anterior podemos evidenciar que en materia de inserciones de partidas el Juez competente para tramitar dichas pretensiones es el Juez de Primera instancia. Y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Remítase oportunamente a la URDD-Civil a los fines de su distribución una vez precluya el lapso para que las partes ejerzan el recurso correspondiente.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benitez Cohil
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