REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 05 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.601-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: PAOLA MIRGRE BETHANCOURT GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.546.532, domiciliado La Sabanita carrera 10 entre 17 y 18 cerca de una bodega que esta en la esquina, de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente el ciudadano: JORGE LUIS VASQUEZ ROSALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.469.004, domiciliado en Monseñor Zaini calle 24 entre 3 y 4 cerca de una bodega del Pirri, de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el segundo de los nombrados:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) Quincenal, la cual va ser depositado en la cuenta que abra la madre de la niña, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.

TERCERO: El padre para el mes de Diciembre ofrece la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000) para cubrir gastos de estrenos y Niño Jesús.

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA MIRGRE BETHANCOURT GIMENEZ y JORGE LUIS VASQUEZ ROSALES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los cinco (05) días del mes de Junio del 2015. Años: 205° y 156°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo



Homologación de Alimentos.
LRAP/bm