REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 148-2015
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: JAINELLYS CARLOTA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.673.000, asistida por la abogada en ejercicio, María del Mar Correa Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.773, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NELIDA VICTORIA GUEDEZ VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.128.543, domiciliada en la Carrera 12 entre Calles 10 y 11 Nº 10-25, Sector Pueblo Nuevo, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, fallecido Ab-Intestato el día 03 de Agosto del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 0290, expedida por el Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Salas Castillo Edgardo Manuel y Durán de Hernández Gloria Iveth y, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.115.243 y V-9.116.916, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana JAINELLYS CARLOTA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.673.000, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta NELIDA VICTORIA GUEDEZ VASQUEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. Expídanse las copias certificadas solicitas.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia
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