REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 22 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.641-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: AMARILIS YUDITH AMARO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.177.599, domiciliada en El Eneal, Sector El Común , Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y el ciudadano: RONALKAR SAVIER PERDOMO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.423.437, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni casa D-13 Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el segundo de los nombrados:
PRIMERO: La manutención será de 4.000 Bolívares mensual, pagado en dos quincenas, cada una de 2.000 Bolívares
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el cien (100%) de la guardería.
TERCERO: Los gastos de calzado y vestimenta lo hará casa 6 meses en un 100%.-
CUARTO: Los padres se comprometen a cumplir con el 50% de los demás gastos medicina, útiles escolares, uniformes y recreación.
QUINTO: Los padres se comprometen en época navideña a darle cada uno un niño Jesús. La madre comprara calzado y vestimenta de la fecha del 31 de diciembre y el padre comprara calzado y vestimenta de la fecha 24 de diciembre.-
SEXTO: El ciudadano se compromete a depositar el dinero a la cuenta personal de la madre la cual se le hará la entrega del numero de cuenta cuando este desbloqueada.- De igual manera la madre se compromete a traer al Juzgado la copia de la cuenta bancaria. Los Padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMARILIS YUDITH AMARO MENDEZ y RONALKAR SAVIER PERDOMO MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2015. Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl
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