REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 10 de Junio de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0090-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LEIDA JOSEFINA SOTO DOMINGUEZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA SOTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.980.577 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CECILIA MERCEDES COLMENAREZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 90.288, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su propiedad, según documento de compra-venta con la ciudadana YORNY E. TERAN H., titular de la cedula de identidad Nº 8.057.823, el cual se encuentra registrado ante la ORGANIZACIÓN DE VIVIENDA GUAICAIPURO “ORCOVIGUAICA”, según acta constitutiva inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 08-12-1995, bajo el Nº 21, folios del 1 al 11, Tomo 19 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1995. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Tarabana, Sector Los Cedros “B” del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6,00 Mts con la carrera Gaviguao; SUR: En línea de 6,00 Mts con la Parcela Nº 333; ESTE: En línea de 18,00 Mts con la Parcela Nº 327 y OESTE: En línea de 18,00 Mts con la Parcela Nº 329. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELSA COROMOTO ESCALONA y MARIA DE LOS ANGELES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.311.588 y V.-19.779.614 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA SOTO DOMINGUEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.