REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Junio de 2.015 Años: 204° y 155°.

Solicitud N° 0064-15
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Solicitantes: HUGO MOISES ROLDAN GARCÍA, JOSE MANUEL DAVILA GARCIA, JOSE MIGUEL DAVILA GARCIA y JOSE MANUEL DAVILA TERAN
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HUGO MOISES ROLDAN GARCIA, JOSE MANUEL DAVILA GARCIA, JOSE MIGUEL DAVILA GARCIA y JOSE MANUEL DAVILA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.573.839, V-24.393.819, V-26.260.491 y V-7.409.173 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, inscrita con el Inpreabogado N° 62.357, donde manifiesta se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN LUCILA GARCÍA DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.573.333, quien falleció el día: 11-06-2010, en la Carretera Barquisimeto-Acarigua, Sector Cocorotico (Vía Publica), domiciliada en Urb. El Trigal, Calle 4 con Transversal 7, N° B-13, en Cabudare del Estado Lara. En fecha: 16-04-2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se acuerda Librar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran Verse afectado sus derechos con la presente solicitud.
En fecha: 11-05-2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano HUGO MOISES ROLDAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.573.839 y debidamente asistido por el Abogado RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, Inpreabogado N° 173.702, donde consigno mediante diligencia el ejemplar del Edicto publicado en el diario El Impulso de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 24-04-2015, por lo que le concede valor probatorio por considerar este Tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil. • En fecha: 12-05-2015, se recibieron las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR DAVILA TERAN y YORKDANA ANGELICA DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.786.120 y V-15.109.600 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas en la solicitud. Para decidir este Tribunal observa las siguientes consideraciones: Solicita los peticionantes, que se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN LUCILA GARCIA DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.573.333,-'cuyo último domicilio fue en Urbanización El Trigal, Calle 4 con Transversal 7, N° 4B-13, en Cabudare del Estado Lara., madre y cónyuge de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 11-06-2010, en la Carretera Barquisimeto-Acarigua, Sector Cocorotico (Vía Publica), según consta en Acta de Defunción No. 53, expedida en fecha 15-06-2010, cursante en el Libro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Consta igualmente, Acta de Matrimonio N° 19, cursante en el Libro de Matrimonios de la Junta Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, donde demuestran su condición de cónyuge Solicitante ciudadano: JOSE MANUEL DAVILA TERAN, anteriormente identificado. También copias de las Partidas De Nacimiento, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Es' d Lara, la primera y las demás restante, fueron emitidas por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas -1‘ Municipio Palavecino del Estado Lara, signada con el N° 1387, la primera y las demás N° 846, N° G respectivamente, cursante en los folios 5, 6 y 7; donde fundamentan su solicitud en que se les declare e id UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta CARMEN LUCILA GARCIA DE DAVILA.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regula (del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: "Cualquier Mi. Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en q promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno", artículo 937 dispone: "Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se` hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros..." En este sentido las normas del Código que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código (venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: "Al padre, a la madre y a todo aseen suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada." Y el artículo 825 dispone i herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobar se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por d ELGI de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde integran] cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, aseen( hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos". III De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analiza declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR DAVILA TERAN y YORKDANA ANGELICA 1 MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.786.1'1 15.109.600 respectivamente, quienes en dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, pues, afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. En consecuencia concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminicu copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, y las Actas de Nacimiento solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 de Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicite Del Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición corno Únicos y Universales Herede ciudadana CARMEN LUCILA GARCIA DE DAVILA. Y así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a los ciudadanos: HUGO
MOISES ROLDAN GARCIA, J1Z+ MANUEL DAVILA GARCIA, JOSE MIGUEL DAVILA GARCIA y JOSE MANUEL DAVILA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.573.839, V-24.393.819, V-26.260.491 y V-7.409.173 respectivamente antes identificados, corno UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN LUCILA GARCIA DE DAVILA. Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare a los Once (11) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZ
ABG. EMMA LIRIS GARCIA