TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 05 de Junio de 2015. Años: 2052 y 1562.
SOLICITUD Nro. 0066-15.
Solicitante: THAIS ELENA REVILIA ROSILLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 7.967.048, con domicilio en el Trigal, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Abogado Asistente: Euclides Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 140.954
Demandado: BENIGNO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.420.577, domiciliado en el Caserío El Placer, en los Terrenos de la Familia Dorante cerca de la Iglesia, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO
elVistas las actas que conforman la pr sente SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Venta, por el cual el ciudadano BENIGNO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.420.577, domiciliado en el Caserío El Placer, en los Terrenos de la Familia Dorante cerca de la Iglesia, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, da en venta pura y simple a la ciudadana THAIS ELENA REVILLA ROSILLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 7.967.048, con domicilio en el Trigal, Parroquia José GregoHo Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, una Parcela de Terreno de su exclusiva propiedad libre de todo gravamen, ubicada en el Caserío El Placer, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Pala vecino del Estado Lara. La Parcela de Terreno aquí vendidas circunda una area de Cuatrocientos Metros cuadrado (400 m2) y se encuentra alinderado el mencionado terreno de la manera siguiente: NORTE: Con terreno ocupado por Zoraida Linarez, SUR: Con Transversal, ESTE: Con terreno ocupado por Benigno Linarez y por el OESTE: Con calle 2. La parcela de terreno aquí vendida me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Sulbalterno de Palavecino. El precio de esta venta es por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,00), que declaro recibir de la compradora en este acto a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento le trasmito ala comprador todo y cada uno de los derechos de propiedad, posesión, tenencia y ocupación que le corresponden sobre la parcela de terreno ya mencionada y le hago entrega material de lo vendido y cedido y se obliga al saneamiento de Ley. Y yo, THAIS ELENA REVILLA ROSILLON, ya ampliamente identificada, declaro: Acepto la venta que se me hacen en los términos planteados. Es todo. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril del 2015. Se observa de autos que en fecha 20-04-2015, se le da entrada a la presente SOLICITUD y se ordena citar mediante Boleta al ciudadano BENIGNO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.420.577. En fecha: 08-05-2015, la parte solicitante, consigno las copias fotostáticas. para su debida certifIcacion y mediante auto de fecha: 13-05-2015, se acordo agregar dichas copias a la boleta de citacion una vez certificadas. en fecha: 21-05-2015 el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano BENIGNO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.577. En fecha 03-06-2014, este Despacho, dejó constancia por acta, de la comparecencia del ciudadano BENIGNO LINAREZ, quien manifestó Reconocer el Contenido y la Firma del Documento de Venta suscrito por ellos, en fecha: Quince (15) días del mes de Abril del 2015, siendo objeto de la venta el inmueble descrito en la Solicitud y recaudos que la acompañan, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,00). Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio DOS (02) frente de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDID DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
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LA SECRETARIA,
ABOG YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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