REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Junio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.444/14

Solicitante MARIA EUGENIA VIZCAYA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.152 domiciliada en Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistida por: Abg. Gerardo Torrez, inscrito en el IPSA bajo el No. 153.148.
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha: 07/02/14, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VISCAYA DE COLMENAREZ ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Gerardo Torrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.148, donde manifiesta se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera y una casa de bahareque con paredes frisadas y techo de zinc la precitadas bienhechurías tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,79 M2), construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía principal del Caserío El Algodonal, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, con un área de terreno de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (174,16 M2), habiéndolas poseído de forma pacífica e ininterrumpida, construidos a sus solas y únicas expensas, alinderado de la forma siguiente según levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Andrés Eloy Blanco y oficio emitido por la misma oficina inserto al folio 9 de la presente solicitud: NORTE: En línea quebrada de 28,56 metros lineales con María Eladia Silva de Viscaya y Línea de 12,00 metros lineales con Julio Castañeda. SUR: En línea quebrada de 32,78 metros lineales con Yusmary López y línea de 17,75 mts, lineales con Calle Vecinal sin nombre; ESTE: En línea de 45,95 metros lineales con Julio Castañeda y OESTE: En línea Línea de 22,75 metros lineales con vía Principal El Algodonal. Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo). La parte interesada anexo a la presente solicitud copia de la cédula de identidad, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro y constancia de ocupación.
En fecha 16 de Abril del 2.015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
El día 27 de Mayo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos HERNAN JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y ABILIA DEL CARMEN SAAVEDRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.689.137 y V-21.245.250 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNAN JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y ABILIA DEL CARMEN SAAVEDRA LOPEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA VIZCAYA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.152 domiciliada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía principal del Caserío El Algodonal, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, con un área de terreno de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (174,16 M2), consistentes en una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera y una casa de bahareque con paredes frisadas y techo de zinc, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,79 M2), las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de Junio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo.
RMSG/mj.