REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO:
Solicitante ERIS MAR PEÑA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.023.57 domiciliada en el Caserío Los Cerritos de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció la ciudadana ERIS MAR PEÑA ASCANIO ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Los Cerritos de San José, Sector Las Tapas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (906,72 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea fraccionada de 16 mts, 1,52 mts y 16,1 mts, con ocupaciones de Normelis Colmenares; SUR: En línea de 33,62 mts con acceso común; ESTE: En línea de 27 mts, con ocupaciones de Yetsilen Jiménez y OESTE: En línea 27 mts con ocupaciones de Elio González. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 27 de mayo de 2015, se escuchó la declaración de los testigos YILMA COROMOTO ANTEQUERA CHIRINOS y AMARILYS COROMOTO JIMENEZ DAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.240.514 y V-19.114.899, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts, con callejón S/Nº; SUR: En línea de 20 mts con ocupaciones de María Pérez; ESTE: En línea de 10 mts, con cancha de bolas criollas y OESTE: En línea 10 mts con calle S/Nº. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.


Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERIS MAR PEÑA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.023.574, domiciliada en el Caserío Los Cerritos de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido ubicado en el Caserío Los Cerritos de San José, Sector Las Tapas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de Junio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Caribay Goyo
RMSG/mj