REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Sanare, 25 de Junio de 2.015
Años: 205° y 156°

Solicitud Nº 1935/15

SOLICITANTES: MARIBEL MARGARITA MORENO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.216 y JOSE LUIS ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.413.

ABOGADO ASISTENTE: WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No.161.687.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El fecha 17 de abril de 2015, se recibió por distribución declinatoria de competencia contentiva de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos MARIBEL MARGARITA MORENO DE ALVAREZ y JOSE LUIS ALVAREZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 1991, según acta Nº 124, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios; que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Jacinto Lara, calle 18, Nº 40, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, municipio Jiménez, estado Lara. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: LUIS JOSE ALVAREZ MORENO, de 18 años de edad. Igualmente indicaron que se separaron en el mes de Julio del año 2008, hace más de cinco (05) años y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que tienen más de seis (06) años separados de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de nacimiento de LUIS JOSE ALVAREZ MORENO, copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ MOREN y copia de recibos y depósitos bancarios de INAVI.
En fecha 23 de Abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos MARIBEL MARGARITA MORENO DE ALVAREZ y JOSE LUIS ALVAREZ , ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal.
En fecha 05 de Junio de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Al folio dieciocho (18) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. Shyara Esparragoza Velàsquez, en su condición de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio dieciocho (18) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARIBEL MARGARITA MORENO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.424.216, y JOSE LUIS ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.413; por ante la Primera autoridad civil del municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 1991, según acta Nº 124, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.015. Año 205º y 156º.

La Juez Titular,

Abog. Rosangela Sorondo
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Caribay Goyo Lucena