REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Junio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.775/14

Solicitante RUBEN DARIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.187, domiciliado en la Carretera vieja Canape, Caserío Rodeo I, Kilómetro 20 vía a Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA ZULAY MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718.
Motivo: Titulo Supletorio.

En fecha 27 de Noviembre del 2014, se recibió solicitud de título Supletorio realizado por el ciudadano RUBEN DARIO PEREZ TORRES ya identificado, a través del cual solicita se le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión Llamada “ANGULERA”, ubicado específicamente en la Carretera vieja Canape, Caserío Rodeo I, Kilómetro 20 vía a Quibor, Jurisdicción de la Parroquia, Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (986,99 M2), las cuales están constituidas por cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera, siendo el monto invertido en las bienhechurías la cantidad de (Bs. 20.000,oo), alinderado de la forma siguiente: Norte: En línea de veintinueve metros con dos centímetros (29,2 mts) con ocupaciones que son o fueron de Eyilda Angulo; Sur: En línea de veintinueve metros con cuatro centímetros (29,4 mts) con ocupaciones que son o fueron de Francisco Aleguller; Este: En línea de treinta y dos metros (32,00 mts) con carretera principal vía Canape; y por el Oeste: En línea de treinta y cinco metros con seis centímetros (35,6 mts) con Quebrada S/Nº. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, y original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal del Sector, asimismo consignó copia certificada del documento de propiedad de la Posesión Angulera, autorización de los derechantes Felix Pérez, Juan Manuel Santiago Díaz y Evelin Corales, y copia de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 18 de Mayo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 10 de Junio del 2015, se escuchó la declaración de los testigos JAIRO RAMON GUERRERO MONTILVA y ANA MARIA SUAREZ QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.087.329 y V-19.165.724 respectivamente.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JAIRO RAMON GUERRERO MONTILVA y ANA MARIA SUAREZ QUERALES ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.187, domiciliado en la Carretera vieja Canape, Caserío Rodeo I, Kilómetro 20 vía a Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, sobre unas bienhechurías constituidas por una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera, construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, edificadas en un lote de terreno de la Posesión Llamada “Angulera”, ubicada específicamente en la Carretera vieja Canape, Caserío Rodeo I, Kilómetro 20 vía a Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (986,99 M2). En consecuencia, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de Junio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.775/14