REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Junio de 2015
Años 205° y 156°
Solicitud. Nº 1.612/14
SOLICITANTE: ELIZABETH TERESA AGÜERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.147.
ABOGADO ASISTENTE : YENNY PASTORA DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.507.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “TÍTULO SUPLETORIO”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que: en fecha 09 de Julio de 2014, compareció el ciudadano: ELIZABETH TERESA AGÜERO PEREZ, suficientemente identificada en el encabezado, y solicitó se le expida Título Supletorio de Posesión y Dominio sobre unas bienhechurías de su propiedad. El 14 de Julio de 2014, el Tribunal le dió entrada e instó a la parte a aclarar si el terreno es propio o ejido, a los fines de pronunciarse sobre su admisión. El 28 de enero de 2015, compareció el ciudadano: ELIZABETH TERESA AGÜERO PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio Yenny Pastora Daza, inpreabogado Nº 173.507, en la cual DESISTE de la presente solicitud de Título Supletorio y solicita a la vez le sean devueltos los originales que cursan en la presente causa.
DECISIÓN:
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación de las copias consignadas. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los nueve (09) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela Sorondo
La Secretaria,
Abog. Caribay A. Goyo
RMSG/lp
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