REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2014-000232.-
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CRESPO VARGAS y MAYLILA JOSE CARRASCO RIERA, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.270 y 17.343.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 21-04-2014, por los ciudadanos JUAN CARLOS CRESPO VARGAS y MAYLILA JOSE CARRASCO RIERA, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.270 y 17.343.271, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24/12/2009, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 28-04-14, se le da entrada y se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta el folio 08 de fecha 04-06-15, los ciudadanos Juan Carlos Crespo Vargas y Maylila José Carrasco Riera, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 26-05-2014.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 28 de Abril del año 2.014 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JUAN CARLOS CRESPO VARGAS y MAYLILA JOSE CARRASCO RIERA, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24/12/2009, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2015 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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