REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000034-

DEMANDANTE: PUBLIO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.850.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.
DEMANDADA: BEATRIZ GREGORIA ALVAREZ de RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. 12.690.180.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 28 de Enero de 2015, por el ciudadano PUBLIO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.850.591, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 24.055, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana BEATRIZ GREGORIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.690.180, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ ALVAREZ, PUBLIO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y ANNY KARINA RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.500.550, 20.500.548 y 23.490.663, respectivamente. La misma fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2.015, en donde se acordó citar a la ciudadana, BEATRIZ GREGORIA ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio 14 se libró Boleta de citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15-04-2015, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 06-05-2015, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Beatriz Gregoria Alvarez de Rodríguez. En fecha 25-05-15, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Gregoria Alvarez de Rodríguez. Consta al folio (22) la ciudadana Beatriz Alvarez de Rodríguez, ya identificada, asistida por el Abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, consigna escrito de oposición constante de un folio útil. Consta al folio (23) auto del Tribunal, se ordena abrir el lapso de la articulación probatorio por Ocho (08) días para que las partes promuevan y evacuen lo conducente para resolver la incidencia. Consta al folio (24) el ciudadano Publio José Rodríguez, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil y su anexo. Consta al folio (26) auto del Tribunal admiten las pruebas y se fija el Tercer (03) día de Despacho siguiente al de hoy, para oír las testimoniales. Consta al folio (27) la ciudadana Beatriz Alvarez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.391, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil. Consta al folio (28) auto del Tribunal niega la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada. Consta a los folios 29 fte y vto, día y hora fijada para la comparecencia de los testigos, se declara desierto el acto. Consta al folio (30) el ciudadano Publio José Rodríguez, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.055, solicita se fije nueva oportunidad para oír los testigos. Consta al folio (32) auto del Tribunal niega la admisión de pruebas.

MOTIVA

UNICO: De la lectura del presente expediente se observa que el ciudadano Publio José Rodríguez Chirinos pretende el divorcio de su conyuge Beatriz Gregoria Álvarez por haber estado más de cinco años separado de su esposa, tal como lo faculta el artículo 185-A del Código Civil. Por su parte Beatriz Gregoria Álvarez en su escrito de contestación a la demanda de divorcio se opone al mismo alegando que la separación ocurrió desde mediados del mes de marzo de 2013 y que por lo tanto no han transcurrido cinco años de ruptura de la vida en común.
Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante probar la ruptura prolongada por más de cinco años, (toda vez que este procedimiento contencioso se limita únicamente a la ruptura del vinculo matrimonial y no a la partición de bienes de la sociedad conyugal), para lo cual dicha parte únicamente promovió y evacuó una carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Bella Vista, cursante al folio 25 de este expediente, que no fue ratificada en juicio por sus otorgantes toda vez que se trata de un documento privado y razón por lo cual este juzgador la desecha como prueba en el presente juicio.
Por lo tanto, por cuanto la parte demandante no probó sus afirmaciones del libelo de demanda, específicamente la ruptura prolongada por más de cinco años de la vida en común, este Tribunal declara Sin lugar la solicitud de divorcio por artículo 185-A del Código Civil formulada por Publio José Rodríguez Chirinos en contra de Beatriz Gregoria Álvarez. Así se decide.

DECISION.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano PUBLIO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.850.591, asistido por el Abogado GERARDO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055 en contra de la ciudadana BEATRIZ GREGORIA ALVAREZ de RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. 12.690.180, asistida por el Abogado MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2015, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.