REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO KP12-V-2015-000074.-

DEMANDANTE: ORMIDA RAMONA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.196, domiciliada en la Calle El Carmen entre Calle Nueva Casa Nº 10-39, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 139.338.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE COROMOTO RIVERO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.191.489, domiciliado en la Calle Maracaibo entre Avenida Francisco de Miranda y Portugal Casa Nº 77 Sector San Agustín, de esta Ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Visto la confesión presentada en fecha 09/06/2015, por el ciudadano HUMBERTO JOSE COROMOTO RIVERO ALVAREZ, anteriormente identificado, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio cuatro (04) de este expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Doce (12) día del mes de Junio de 2.015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2015, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.