REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-M-2015-000006.-

DEMANDANTE: LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.867, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.372, de este domicilio.
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.183, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector 03 Calle 05 Casa S/N de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA POR COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación del demandado antes identificado, a los fines de que pague las deudas especificadas en el libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición o pago, sin que la parte demandada haya cumplido con la misma, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2015, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.