REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000264.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN NIEVES y GENARA JOSEFINA NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.656 y 11.700.908, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de dieciocho (18) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres: GENOVA KARELIS NIEVES y JEAN CARLOS NIEVES, Venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Treinta (30) de Abril de 2.015, se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y edicto para su publicación. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de dieciocho (18) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN NIEVES y GENARA JOSEFINA NIEVES, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo de 1990, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.