REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Quince (15) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º
Demandante: Gregorio Antonio Serrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.676, domiciliado en la calle principal del Caserío El Escobal, Parroquia las Mercedes, carretera vía San Francisco, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Ángel Rafael Pérez Loyo y Rafael José Lugo Montes de oca, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 153.064 y 153.063, respectivamente.
Demandados: Alberto Álvarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.947.486, y la Diócesis de Carora, Rif. J-30154023.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Oscar Juan Ferrer y María Matilde Ferrer, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 4.215 y 28.120.
Motivo: Daños Materiales
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Asunto: KP12-V-2012-000014.-
Visto el escrito transacción presentado en fecha 10/06/2015, por la Abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano Alberto Álvarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.947.486, y la aceptación de los Apoderados Judiciales de la parte demandante Ciudadanos Abogados Ángel Rafael Pérez Loyo y Rafael José Lugo Montes de oca, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 153.064 y 153.063, respectivamente, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2015, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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