REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, Veintidós (22) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-M-2015-000012.-
Demandante: Roger Alexander Lameda Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.326.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Crispulo Antonio Herrera Roa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.821.
Demandado: Luis Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.273.063, domiciliado en el Sector El Rodeo detrás de la Caja de Agua Municipio Giménez.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por Territorio).
Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 15 de Junio de 2015, por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el Abogado Crispulo Antonio Herrera Roa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.821, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano Roger Alexander Lameda Primera, contra el Ciudadano Luis Enrique Rodríguez, se le dio entrada y su anotación en el libro de causas llevadas por este Tribunal.
Ahora bien este Despacho observa, que se intenta demanda por Cobro de Bolívares (Vía intimación) contra el Ciudadano Luis Enrique Rodríguez, en su condición de deudor de 04 instrumentos cambiarios, emitidos a favor del Ciudadano Roger Alexander Lameda Primera, en contra de la cuenta Nº 0116-0224-06-0017575044, del Banco Occidental de Descuento, y acompañados junto al escrito libelar, cuyos montos y fechas son las siguientes:
Cheques Nros. 27000143, 12000145, 80000150, 33000153, por un monto de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), emitidos en fecha 09/04/2015, 17/04/2015, 23/04/2015 y 28/04/2015, respectivamente. Según el libelo de demanda, los citados instrumentos, fueron emitidos a nombre del Ciudadano Roger Lameda, y se acordó como lugar de pago la Ciudad de Quibor, Municipio Giménez. Es menester determinar la competencia para el conocimiento de este tipo de acciones, a los fines de evitar reposiciones inútiles, que puedan atentar contra los principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, Celeridad Procesal, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, En ese sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”
De la norma recién transcrita, es evidente que la competencia para el conocimiento de la presente demanda corresponde al Tribunal del domicilio del (demandado–deudor), esto es, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Giménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo que el lugar de pago señalado por la parte actora fue la Ciudad de Quibor, Municipio Giménez, y por cuanto no se estableció por voluntad expresa de las partes domicilio especial a esta jurisdicción para el cobro de los instrumentales fundamentales, es por lo que este Tribunal necesariamente se ve en la obligación de ley de declararse incompetente en razón del territorio. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia por el territorio, en la demanda por motivos de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por el Abogado Crispulo Antonio Herrera Roa, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano Roger Alexander Lameda Primera, contra el Ciudadano Luis Enrique Rodríguez, en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Giménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2015, de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo las 03:20 pm., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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