REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000353.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SAMER KHOWIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.261.157, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa del Techo: Asbesto y Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rustica; Puertas: Hierro y Madera Maciza; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple, en un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (207,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural con una superficie total que mide CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREIONTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (47.744,32 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Las Palmitas, Sector El Olivo, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Francisco Rodríguez; SUR: Carretera Vía al Caserío Los Cuevones y Terreno Parcelado; ESTE: Terreno de Iván Rafael Verde Ferrer; y OESTE: Carretera Lara Zulia Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO y JOSE GREGORIO SANTELIZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.925.723 y V- 9.854.700, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano SAMER KHOWIS. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez