REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000324.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS ORLANDO MELENDEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.699.454, domiciliado en la Carrera 17 Castañeda, entre Callejón Castañeda y Avenida 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Edificio y Local Comercial, de Dos (02) Plantas, Tres (03) Habitaciones; Cuatro (04) Baños; Una (01) Sala; y Una (01) Cocina; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla y Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de techo: Concreto; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Granito de Primera y Pavimento; Ventanas: Sin Ventanas; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Interna; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (202,91 Mts2), ubicadas en la Carrera 17 Castañeda, entre Callejón Castañeda y Avenida 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-004-024 (Yenni Carvajal); SUR: Carrera 17 Castañeda-Frente; ESTE: Parcela 005-004-038 (Martin Lozada); y OESTE: Callejón Castañeda. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMIFER CAROLINA ARAUJO GUZMAN y YADELIN DEL CARMEN CARRASCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 23.430.248, y V- 15.413.831, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano JESUS ORLANDO MELENDEZ SOLORZANO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez