REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000349.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana AURA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.921.590, asistida por el Abogado en ejercicio ROSELIANO ALBERTO HERRERA F., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.516, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, y Un (01) Comedor, con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (189.36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad y con una superficie total que mide SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (640.33 Mts2); ubicadas en la Calle 17 San José entre Carrera 19B Valparaíso y Carrera 19A Libertador, Sector Valparaíso, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 036/012/005; SUR: Callejón Vecinal (área común); ESTE: Calle 17 San José; y OESTE: Casa y Solar de Lennys Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JULIAN BETANCOURT OCAMPO y JUANA BAUTISTA CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.944.800 y V- 5.936.937, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana AURA MARIA SUAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez