REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000309.-

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN OCANTO RODRIGUEZ, COROMOTO DEL CARMEN OCANTO DE RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO OCANTO RODRIGUEZ, OLIVA DEL ROSARIO OCANTO DE CAMPOS, EIDA JOSEFINA OCANTO DE FLORES y ROSA MARIA OCANTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.445.437, V- 4.804.450, V- 5.927.316, V- 5.933.514, V- 9.630.002 y V- 9.631.092, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; compuesta por Una (01) Planta; Cinco (05) Habitaciones; Un (01) Baño; Nº (01) de Construcción (01); Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; Construida con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit y Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Caico; Ventanas: Madera Rustica; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (179,74 Mts2), dichas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (405,86 Mts2), ubicadas en la Calle 15, José Luis Andrade, entre Carrera 13-A, El Carmen y Carrera 13-B, San José, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13B San José; SUR: Parcela 006-021; ESTE: Parcela 006-001 y Parcela 006-008 y OESTE: Avenida 14 de Febrero. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NILDA COROMOTO CARRASCO CRESPO y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.847.267 y V- 15.673.482, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN OCANTO RODRIGUEZ, COROMOTO DEL CARMEN OCANTO DE RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO OCANTO RODRIGUEZ, OLIVA DEL ROSARIO OCANTO DE CAMPOS, EIDA JOSEFINA OCANTO DE FLORES y ROSA MARIA OCANTO RODRIGUEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez