Exp. No. 2312-14
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: MARIA ANA DELIA VALERA y BENITO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.352.280 y V- 4.318.449 respectivamente, domiciliados en Siquisay, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jesús Enrique Villegas Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 74.290.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ANA DELIA VALERA y BENITO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.352.280 y V- 4.318.449 respectivamente, domiciliados en Siquisay, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo debidamente asistidos por el Abogado Jesús Enrique Villegas Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 74.290, quienes expusieron: En fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año 1984, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Pampán Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio la cual acompañamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. Estableciendo como domicilio conyugal Siquisay, Sector Pueblo Nuevo, C/S Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde hace ya algunos años nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de los previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el día diez (10) del mes de Enero del año 2006, hasta la presente fecha, es decir hace más de 5 años. Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Solicitamos que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a Derecho y declare Con Lugar en la Definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley.
Admitida la presente solicitud en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Diez (10), Once(11), Doce (12) y Trece (13), signada con el Nº 20, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: BENITO ANTONIO ROJAS y MARIA ANA DELIA VALERA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO ROJAS y MARIA ANA DELIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.352.280 y V-4.318.449 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán Estado Trujillo, signada con el Nº 20, inserta a los folios 10,11,12 y 13 presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
|