Exp. 2350-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: OMERO ANTONIO MENDEZ MARQUEZ y MARISELA JOSEFINA PERDOMO CARRIZO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.721.605 y 5.770.553, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y la segunda en la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 20 de Febrero de 2.015, se distribuyo en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en fecha 25 de Febrero de 2015, se admite la solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMERO ANTONIO MENDEZ MARQUEZ y MARISELA JOSEFINA PERDOMO CARRIZO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.721.605 y 5.770.553, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y la segunda en la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, asistidos por los abogados: ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente, quienes expusieron: “ En fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (25/09/1997) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según se comprueba con copia certificada del acta de matrimonio N° 48 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, marcado con la letra “A”, una vez casados fijamos nuestra residencia en el Sector La Concepción, casa s/n, vía principal, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, Ahora bien ciudadano juez, en fecha Ocho de Enero del Dos mil (08/01/2000) decidimos separarnos de hecho, de mutuo acuerdo. Establecido cada uno de nosotros domicilios diferentes, desde entonces no hemos mantenido vida en común bajo ninguna circunstancias. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una Ruptura Prolongada y Permanente de nuestra vida conyugal durante más de cinco (5) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle respectivamente que previa las formalidades de ley, declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelva el Vinculo Matrimonial que nos une. Nuestro último domicilio conyugal fue en la Vía Principal del Sector La Concepción, casa s/n, Frente al restaurant El Brasero del Pollo, Diagonal al Puente La Concepción, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo para todos los efectos legales de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y rogamos a Usted se sirva ordenar lo pertinente para la respectiva notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público. Por razones de hecho y de derecho explanadas en el presente escrito y de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano solicitamos, se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que existe entre ambos”.
Admitida la presente solicitud en fecha 25 de Febrero de 2015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 22 de Mayo de 2015, lo cual se evidencia al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en los folios (02 y 03), signada con el N° 48, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, el día Veinticinco (25) de Setiembre del año (1997), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 48 que corre inserta en los folios (02 y 03).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde 08 de Enero del 2000, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; OMERO ANTONIO MENDEZ MARQUEZ y MARISELA JOSEFINA PERDOMO CARRIZO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.721.605 y 5.770.553, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veinticinco (25) de Septiembre del año (l997), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 48, que corre inserta en los folios 02 y 03 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diez (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las11: 30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO.