EXP. N° 2353-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO BARRETO GODOY y MARIA ANA ROSA TRIBIÑO MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.757.140 y V-5.353.113, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Los Ríos, Calle Misisi, casa Nro.161, frente a la Escuela “Francisco Santiago Sánchez“, jurisdicción del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Ayacucho, cerro Santa Rosa, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, Abogada ANGELAMELY RUIZ CORONADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 216.454.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
“Acudimos ante su honorable autoridad a los fines de exponer: “PRIMERO: Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 03 de Enero de 1.980 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nro. 3, la cual consignamos al presente escrito marcado con la letra “A”, establecimos como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Tres Esquinas, sector 2, Ali Primera, frente a la Torre Eléctrica y casilla Policial, casa S/N, del Estado Trujillo. En dicha unión procreamos dos (2) hijos de nombres GILBERMAR ANTONIO BARRETO TRIBIÑO, de treinta y cinco años de edad, de la cual anexo copia de la cédula de identidad marcada con la letra “B” y CESAR AUGUSTO BARRETO TRIBIÑO, de veintiséis años de edad, de la cual anexo copia de la cédula de identidad marcada con la letra “C”. SEGUNDO: Durante la unión matrimonial no adquirimos ningún bien que pudiese formar parte de la sociedad conyugal. Ahora bien ciudadano Juez, que habitamos ininterrumpidamente hasta el mes de Julio del año 1.995, y hasta la fecha no lo hemos reanudado, por lo que hemos decididos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la misma. TERCERO: En tal sentido solicito muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada a través de sentencia firme, el divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. .
Al Folio 09: Cursa auto del Tribunal de fecha 04-05-2.015, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a que consignen en copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, así como la copia fotostática de la cédula de identidad de MARIA ANA ROSA TRIBIÑO MONTILLA, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 10: Cursa diligencia de fecha 12-03-2.015, suscrita por el ciudadano GILBERTO ANTONIO BARRETO GODOY, debidamente asistido por la Abogada ANGELAMELY RUIZ CORONADO, con el carácter acreditado en autos, por medio del cual consigna copia certificada de partidas de nacimiento de sus hijos, así como la copia de la cédula de identidad de su cónyuge, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2.O15.
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de Marzo de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 14-05-2.015, lo cual se evidencia al folio Nro.19 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2 y su vuelto, signada con el Nro.03, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BARRETO GODOY y MARIA ANA ROSA TRIBIÑO MONTILLA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Enero de 1.980, según consta en Acta de Matrimonio Nro.03, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, GILBERTO ANTONIO BARRETO GODOY y MARIA ANA ROSA TRIBIÑO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.757.140 y V-5.353.113, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 03 de Enero de 1.980 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.03, que corre inserta al folio 2 y su vuelto, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a lo Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia 1546 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARI A

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY