Exp. 2345-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: CARMINIA ROSA ANDRADE Y JOSE JAIRO BALZA ALDANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.498.515 y V-13.523.774 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA TORRES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.921.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 05 de Febrero de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMINIA ROSA ANDRADE Y JOSE JAIRO BALZA ALDANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.498.515 y V-13.523.774 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA TORRES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.921, quienes expusieron: “…En fecha Veintinueve (29) de Diciembre (12) de Dos Mil Seis (2006), contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, todo lo cual consta en Acta de Matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la ciudad de Trujillo, como quedó evidenciado anteriormente, nos residenciamos en la Calle principal La Concepción, jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y específicamente desde el día Treinta de Noviembre del Dos Mil Ocho (30-11-2008), nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 30-11-2008, hasta la presente fecha, es decir, Seis (06) años y Dos (02) meses, teniendo como último domicilio conyugal la Calle Principal La Concepción de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A y del prenombrado Código y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acudimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio, y en consecuencia, el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, de igual manera, pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”
El Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 14 de Mayo de 2015, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el N° 05 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARMINIA ROSA ANDRADE Y JOSE JAIRO BALZA ALDANA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 2006.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Noviembre del año 2008, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMINIA ROSA ANDRADE Y JOSE JAIRO BALZA ALDANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.498.515 y V-13.523.774 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año 2006, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 05, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY