Exp. 2370-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: AURA JOSEFINA VILLEGAS DE SARMIENTO Y PEDRO RAMON SARMIENTO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.716.355 y V-5.766.108 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CARMEN RAMONA MENDEZ Y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.5.624 y 10.237 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 15 de Abril de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AURA JOSEFINA VILLEGAS DE SARMIENTO Y PEDRO RAMON SARMIENTO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.716.35 y V-5.766.108 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por las Abogadas CARMEN RAMONA MENDEZ Y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.5.624 y 10.237 respectivamente, quienes expusieron: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 05 de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. En dicha unión procreamos dos hijos, quienes actualmente son mayores de edad, de nombres: LUIS ALBERTO Y PEDRO ERNESTO SARMIENTO VILLEGAS, nacidos en fechas 10 de Mayo de 1982 y 28 de Diciembre de 1984 respectivamente. Luego de contraer matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cerro Santa Rosa, Casa Sin Número, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Por razones de índole privada, que no son preciso destacar, hemos permanecido separados de hecho desde el mes de marzo del año 1995, hasta la presente fecha, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común y en razón de ello, fundamentándonos en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que nos une…”
El Tribunal por auto de fecha 17 de Abril de 2015, le da entrada a la solicitud de Divorcio, instando a los interesados para que consignen copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos e indiquen el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de Abril de 2015, la parte interesada diligenció consignando los recaudos solicitados por el Tribunal, igualmente se señaló el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cerro Santa Rosa, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
El Tribunal en fecha 27 de Abril de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 14 de Mayo de 2015, lo cual se evidencia al folio dieciocho (18) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 4 y 5, signada con el N° 28 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: AURA JOSEFINA VILLEGAS RODRIGUEZ Y PEDRO RAMON SARMIENTO RAGA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha Cinco (05) de Junio de 1981.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Marzo del año 1995, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AURA JOSEFINA VILLEGAS RODRIGUEZ Y PEDRO RAMON SARMIENTO RAGA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.716.355 y V-5.766.108 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cinco (05) de Junio del año 1981, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 28, que corre inserta a los folios 4 y 5 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY