Exp. 2387-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.(2015)
205° y 156°
Recibido por Distribución el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ALBINA ROSA MANZANILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.774.276, domiciliada en el Sector Luis Alberto Peña, pasando por el puente vía La Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Comodante y propietaria de un inmueble tipo vivienda, debidamente Asistida por la Abogada NINOSKA GODOY MACIAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.184.133; Contra: INGRID CAROLINA MARTINEZ PABON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.662, domiciliada en el Sector Luis Alberto Peña, pasando por el puente vía La Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, este Tribunal observa:
La parte actora demanda el Desalojo de un inmueble para habitación familiar, dado en Comodato, ubicado en el Sector Luis Alberto Peña, pasando por el puente vía La Catalina, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, fundamentando su acción en los Artículos 5 al 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y 1724, 1726, 1731 y 1732 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, la Naturaleza del Comodato, contemplado en el Título XIII, Capítulo I, del Código Civil Venezolano, en su Artículo 1.724, establece:
“El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa”
El Artículo 1.732, señala:
“Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla”
Ahora bien, el procedimiento por Desalojo, previsto en los Artículos 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede cuando se demanda el desalojo por cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, retracto legal arrendaticio, arrendamientos ilícitos y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda familiar. En el caso que nos ocupa, se trata de un Contrato de Comodato, al cual no le es aplicable la Ley que regula la materia sobre Desalojo, es decir, la mencionada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por otro lado, el actor no puede reclamar el Desalojo a través de este procedimiento, ya que ello es improcedente, sino la restitución del inmueble dado en comodato a través del procedimiento correspondiente.
Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1732 del Código Civil, 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide. Anótese su entrada
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.387-15, del libro respectivo.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY