Exp. 2286-14.
…el día de hoy, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto, no habiendo comparecido la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial, ni la parte demandada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece, “ la no comparencia del demandante a la Audiencia de Mediación se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso”, en tal virtud, ante la Incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrado Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ESTHER J. MALDONADO G.
Demandante: José Ysmael Araujo
Demandados: Robert Perdomo y Carbert Ariana Perdomo Rosario.
Motivo: Retracto Legal Arrendaticio.
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