Exp. Nro. 2283-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
PARTE ACTORA: RAMÍREZ SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.781.858, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 117.474.
PARTE DEMANDADA: NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JHONNY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.108.412.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 09 de Julio de 2.014, se distribuyó en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en fecha 11 de Julio de 2014, se admite la solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: RAMÍREZ SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.781.858, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado DUOGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 117.474, contra el ciudadano: NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, asistido por el abogado JHONNY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.108.412, quien expuso: “Contraje matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Febrero de 2.002, con el ciudadano NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, el cual se celebró por ante la Prefectura Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, tal y como se evidencia de Acta que acompaño en copia certificada N° 1 a este escrito marcado con la LETRA “A”. Celebrado el matrimonio civil establecí en principio con el referido ciudadano el domicilio conyugal en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, siendo este el último domicilio conyugal. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombre Francisco David y Albertson Alejandro Linares Ramírez, venezolanos titulares de las Cédula de Identidad Nros. 20.134.264 y 18.034.516, respectivamente, ambos mayores de edad, nacidos el primero en fecha 16 de Enero de 1990 y el segundo en fecha 17 de abril de 1988, tal como consta en actas de nacimientos Nros. 278 y 489 expedidas por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Ahora bien, ciudadano Juez, nuestro matrimonio transcurrió en forma por lo demás normal, como corresponde a una pareja proveniente de hogares bien formados, hasta principios del año 2007, que comenzaron a surgir entre nosotros situaciones distanciantes, motivado a las constantes contradicciones ocurridas en el seno de nuestro hogar, y nos separamos de hecho hace mas de seis (6) años, más concretamente el día 15 de Febrero de 2007, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; y en virtud de haber transcurrido tanto tiempo, sin habernos reconciliado, y como quiera que es imposible que volvamos a convivir juntos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como formalmente demando al ciudadano NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la vía del Divorcio, todo ello de conformidad con el Procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Solicitó se practique la citación del demandado NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector el Bucare Casa N° 32, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo. Pedimos que se notifique de esta solicitud al Ministerio Público con competencia en la materia. Señalo como domicilio procesal este Tribunal.”
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de Julio de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 12 de Noviembre de 2014, lo cual se evidencia al folio trece (13) del expediente.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que “se Abstiene de Emitir Opinión, en el procedimiento de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano por cuanto no versa en autos la citación de la parte requerida”, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
En fecha 09 de Junio del 2015, diligencia de la parte actora asistida de abogado solicitando se notifique al ciudadano NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ. (Folio 16).
En fecha 11 de Junio 2015, Auto del Tribunal acordando lo solicitado de fecha de 09 de Junio de 2015. (Folio 17).
En fecha 26 de Junio 2015, diligencia de la parte demandada dándose por citado y manifestando estar de acuerdo con los hechos. (Folio 18).
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por la cónyuge, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio (02 ), signada con el N° 01, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia Tres Esquinas Trujillo Estado Trujillo, el día Ocho (08) de Febrero del año (2002), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 01 que corre inserta en el folio (02).-
Así mismo, la cónyuge en su solicitud manifestó su conformidad en cuanto a que desde 15 de Febrero del 2007, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado, de igual manera el cónyuge, el ciudadano NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, se dio por citado y manifiesta estar de acuerdo con los hechos, el derecho invocado por la cónyuge ciudadana: RAMÍREZ SONIA JOSEFINA y solicita se disuelva el vinculo que contrajo en fecha 08n de Febrero de 2002; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual manifestó que se Abstiene de Emitir Opinión, a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana; RAMÍREZ SONIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.781.858, contra el ciudadano: NOEL ALBERTO LINARES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.786.986, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Ocho (08) de Febrero del año (2002), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 01, que corre inserta en el folios 02 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta (30) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11: 30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO G.