Exp. Nro. 1650-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL VASQUEZ BARRETO y MARIA VILDONIA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.133.339 y V-13.926.742 respectivamente, domiciliados, el primero, en Flor de Patria, Urbanización “Pablos Emigdio León” (Las Malvinas), Casa S/N., Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en Flor de Patria, Urbanización “Pablos Emigdio León” Casa N° 6761, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARCOS JAVIER HERNANDEZ DELGADO y VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.130.457 y 135.829 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos RAFAEL ANGEL VASQUEZ BARRETO y MARIA VILDONIA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.133.339 y V-13.926.742 respectivamente, domiciliados, el primero, en Flor de Patria, Urbanización “Pablos Emigdio León” (Las Malvinas), Casa S/N., Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en Flor de Patria, Urbanización “Pablos Emigdio León” Casa N° 6761, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARCOS JAVIER HERNANDEZ DELGADO y VIOLETA DEL CARMEN FERRINI DUARTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.130.457 y 135.829 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha 01 de Diciembre de 2007, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Pampán, Parroquia Flor de Patria del Estado Trujillo, según se deduce del Acta de Matrimonio N° 33, que marcada “A” acompañamos a esta solicitud. Al casarnos fijamos nuestro último domicilio en Flor de Patria, Municipio Pampán, Urbanización “Pablos Emigdio León”, Casa número 6761, Trujillo, Estado Trujillo. En dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza, que puedan considerarse de la comunidad conyugal, por lo que no han nada que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud a causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre nosotros, motivo por el cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, es por eso que de mutuo, amistoso y común acuerdo hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: a) En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. b) Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Solicitamos se notifique al representante del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Pedimos al Tribunal decrete la separación de cuerpos bajo las mismas condiciones expuestas por nosotros…”
El Tribunal por auto de fecha 28 de Octubre de 2010, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de Abril de 2015, los ciudadanos María Vildonia Colmenares y Rafael Ángel Vásquez Barreto, diligenciaron solicitando al Tribunal la conversión en Divorcio.
El Tribunal por auto de fecha 14 de Abril de 2015, proveerá lo solicitado por los promoventes, una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, para lo cual se libró la correspondiente boleta de notificación con recaudos.
En fecha 22 de Mayo de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 28 de Octubre de 2010, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes María Vildonia Colmenares y Rafael Ángel Vásquez Barreto, mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2015, solicitan al Tribunal la conversión de separación en sentencia de divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL VASQUEZ BARRETO y MARIA VILDONIA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.133.339 y V-13.926.742 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 01 de Diciembre de 2007, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.33, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
EL JUEZ


ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY