Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiséis (26) de Junio de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 819/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 819/2.015, siendo la demandante: YUREIMA ROSELYS SEGOVIA y el demandado: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 03 de Junio de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, ofrece para su hijo: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles escolares y uniformes, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.