Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, tres (03) de Junio de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 459/2.009.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 459/2.009, siendo la Demandante: ANGELA YSABEL NIGRO PICHARDO, y el Demandado: JAVIER ALEJANDRO AGUILAR LEAL, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 13 de Mayo de 2.015, por la demandante ya mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO AGUILAR LEAL, se compromete en pasarle a su hijo (omissis), la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la decisión en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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