TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.358-2.015.
SOLICITANTE: AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.274.798, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RAFAEL JOSE BERRIOS ACEVEDO, WILMER ALBERTO BERRIOS ACEVEDO, CARMEN JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, LESBIA JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, JOSE GREGORIO BERRIOS ACEVEDO, LUIS ALIRIO BERRIOS ACEVEDO y WILFREDO DE JESUS BERRIOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.100.469, 9.179.076, 9.179.075, 8.722.420, 10.319.972, 11.612.729 y 12.721.456, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA RODRIGUEZ DE BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.919, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL BERRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 921.950, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de Noviembre del 2.014, en el Centro Clínico San Antonio, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 1004; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL BERRIOS y AMELIA ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 20 del año 1.961; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSE BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 7 del año 1.962; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER ALBERTO BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 33 del año 1.964; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 29 del año 1.966; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LESBIA JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 271 del año 1.968; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 224 del año 1.970; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALIRIO BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, N° 194 del año 1.972 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO DE JESUS BERRIOS ACEVEDO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 240 del año 1.976.-
En fecha 14 de Mayo de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA YNES GIL y RODOLFO DE JESUS VALERA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.922.366 y 5.778.731, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS desde hace muchos años; que igualmente conocieron al ciudadano RAFAEL BERRIOS; les consta que la ciudadana AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS y sus hijos RAFAEL JOSE BERRIOS ACEVEDO, WILMER ALBERTO BERRIOS ACEVEDO, CARMEN JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, LESBIA JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, JOSE GREGORIO BERRIOS ACEVEDO, LUIS ALIRIO BERRIOS ACEVEDO y WILFREDO DE JESUS BERRIOS ACEVEDO, son los únicos herederos del De Cujus RAFAEL BERRIOS; igualmente les consta que el prenombrado causante falleció en el Centro Clínico San Antonio ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz de ciudad de Valera, Estado Trujillo, el día 27 de Noviembre de 2.014 y dan fe que no tiene más herederos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 22 de Mayo de 2.015, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 30 de Mayo de 2.015 y consignado en fecha 01 de Junio de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AMELIA ACEVEDO DE BERRIOS, RAFAEL JOSE BERRIOS ACEVEDO, WILMER ALBERTO BERRIOS ACEVEDO, CARMEN JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, LESBIA JOSEFINA BERRIOS ACEVEDO, JOSE GREGORIO BERRIOS ACEVEDO, LUIS ALIRIO BERRIOS ACEVEDO y WILFREDO DE JESUS BERRIOS ACEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.274.798, V-9.100.469, V-9.179.076, V-9.179.075, V-8.722.420, V-10.319.972, V-11.612.729 y V-12.721.456, en su condición de cónyuge é hijos, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL BERRIOS, quien falleció en fecha 27 de Noviembre del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 1004. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.