TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.904-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: JOSÉ RAFAEL DELGADO MÉNDEZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-19.185.306, domiciliado en el Sector Tierra Negra, cerca de las Cruces, Hoyo Caliente, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: YOSELIN DEL CARMEN DELGADO MANZANILLA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios Manicurista, titular de la cédula de identidad N°. V-20.152.155, domiciliada en Mosquey, Sector Hoyada 2, Casa S/Nº, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YOCARLIN YERALDY DELGADO DELGADO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-