TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 3.565-2014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: SERGIO JOSÉ ROJAS VALDERRAMA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.935, domiciliado en la Primera Sabana, frente a la Escuela América Fernández de Leoni, parte alta de la venta de Repuestos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en el Núcleo Escolar Rural N° 463, ubicado en la Cuchilla de Guaramacal, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince, ofreció la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue solicitado en fecha 04-11-2014 por la madre actora ciudadana: ROSSANA ANDREÍNA DELGADO DELGADO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.342, domiciliada en el Sector La Elba, Calle Principal, cerca de la Bodega Nene, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: EDUARDO JOSÉ y MARÍA JOSÉ ROJAS DELGADO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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