TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 3.268-2013
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LINO RAMÓN ALTUVE RAMOS, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.395, domiciliado en la Loma de San José, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince, ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, e igualmente se comprometió a cancelar en ocho (08) días la cantidad adeudada hasta la presente fecha lo cual asciende a la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.300,00), dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN lo depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0237-96-0061646626 del Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.593.564, domiciliada en Campo Elías, Sector El Morrito, Carretera Nacional, Casa S/N°, específicamente frente al Restaurant Burbusay, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: ANGEL JOSÚE ALTUVE GONZÁLEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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