TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE N°. 3.591-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: EDWIN JAVIER VALERA SOTO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficios Vigilante, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.718, domiciliado en el Rincón III, Parte Baja, cerca de la Cancha de Bolas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.510, domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa Nº. 6-30, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: LEONARDO JESÚS y BETANIA DEL VALLE VALERA RIVAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-