TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.605-2.015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el demandado de autos, ciudadano: ELIJAHSON JESÚS VALERA VICTORA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.409.406, de profesión ú oficios Chofer, domiciliado en el Sector Cabimbú de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Diciembre de cada año como Bonificación de fin de año (Aguinaldos) a favor del niño: JESÚS GABRIEL VALERA DELGADO; y el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARBELIS ELIZABETH DELGADO PACHECO, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.410.487, domiciliada en Burbusay, Sector Virgen Del Carmen, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JESÚS GABRIEL VALERA DELGADO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-