TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.228-2013
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ AUDON MORÓN MORÓN, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.340, teléfono celular N° 0426-2419990, domiciliado en Baruta, Sector Santa Cruz del Este, Avenida Río Paragua, Calle Unión, Casa S/N°, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Junio de dos mil quince, ofreció la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en relación a la ayuda 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan, lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos por tratarse de hechos inciertos, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN lo depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0061723627 del Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: ZULAY DIOLINDA RODRÍGUEZ BERRIOS, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-11.737.862, teléfono celular N° 0426-2419977, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Paz, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior el adolescente: TITO ADAM y la niña: ZULIMAR DIOSLEIDY MORÓN RODRÍGUEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.