REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000059
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007653
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-007653, seguido al ciudadano RICARDO JOSE NAVAS EREU, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 23 de Febrero de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Mayo de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Nº 01, Abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-007653, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-007653, por haber emitido opinión como Jueza en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 28 de agosto de 2014, se celebró audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 9 (según consta en el folio número 100 de la primera pieza). Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, y en consecuencia admitió la acusación presentada en contra del imputado RICARDO JOSE NAVAS EREU, Cédula de Identidad Nº: 4.723.069, ordenando la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del mismo.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del Auto de Apertura a Juicio de fecha 11 de Septiembre de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2013-007653, seguido al ciudadano RICARDO JOSÉ NAVAS EREU.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, cuando cumplía función como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Control la audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio en la causa seguida al supra señalado imputado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata del mismo procesado al cual en fecha 11/09/2014, la jueza inhibida le dictó auto de Apertura de Juicio, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2013-007653, y siendo por distribución le correspondió conocer nuevamente de la presente causa, de la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derechos su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 23 de Febrero de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2013-007563, seguido al ciudadano RICARDO JOSÉ NAVAS EREU, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2015-000059
AVS//EMILI