REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000026.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007187
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de Mayo de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Frank Monsalve, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El Abg. Frank Monsalve, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17 de Noviembre de 2014, expuso lo siguiente:
“…INHIBICIÓN
Revisado como ha sido el presente asunto y visto por este Juzgado que ha conocido previamente la causa en fase de Control, este Tribunal procede a INHIBIRSE de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se remite el presente asunto a Secretaría para sea distribuido al Juzgado de Juicio que por distribución corresponda…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”
Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.
Del acta de inhibición, se observa que el Juez A Quo, alega inhibirse de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
Ahora bien, es importante para esta alzada señalar que, actualmente no existe un motivo que haga procedente la presente inhibición, toda vez, que el Juez inhibido para esta fecha no se encuentra cumpliendo funciones de Juez en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual a todas luces hace ver que no se cumple con los requisitos exigidos en el referido artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no se puede configurar la imparcialidad aludida, dado que el Abg. Frank Monsalve, ya no forma parte en el presente proceso, por lo que lo mas ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la presente inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Frank Monsalve, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2009-007187.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2015-000026
YBK/emyp