REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000213

ASUNTO: KP01-P-2015-000213


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Moreidy Castillo.
ACUSADO: Hoswald Rolando Escobar Acosta, quien porta cedula con el Nº 20.502.750. DELITO: Lesiones Personales.
FISCALIA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Henry Crespo
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Keyla Tineo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Hoswald Rolando Escobar Acosta, quien porta cedula con el numero: 20.502.750, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 04-04-1984, de 30 años, ocupación u oficio: chofer, Estado Civil: soltero, grado de instrucción 3 año de bachiller, dirección, las mercedes, casa nº 22, calle Coromoto, punto de referencia a dos cuadras del restaurante negro Urriola, Carora estado Lara, teléfono 0416-8579075. Una vez revisado en el sistema Juris presenta otra causa por este mismo tribunal numero KP11-P-2014-1997, el cual se le otorgo una suspensión condicional del proceso en fecha 17-04-2015 por el delito de posesión de droga.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 05 de Febrero de 2015, funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, encontrándose en labores de servicio, recibieron una llamada telefónica, de una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse, informando que un ciudadano apodado el Oswaldito, quien se encuentra relacionado con hurtos y robos en el sector Antonio José de Sucre y las Mercedes, se encontraba en compañía de otro sujeto apodado El Ali, frente a la Tasca el Chaparralito, ubicada en la Av. 14 de Febrero, sector La Greda, a bordo de un vehículo clase moto, quienes tenían una actitud sospechosa, manifestando haber transitado por donde estos se encontraban y pudo percatarse que en el ambiente, donde estos se encontraban se percibía un fuerte y penetrante olor, finalizando allí la llamada, por lo que se traslada al sitio y logran visualizar a dos sujetos uno de ellos se trataba del ciudadano Oswaldito que se encontraba sentado en una moto color roja, al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, intentando evadir la comisión por lo que se le dio la voz de alto siendo identificados como: HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750 Y A. G, (adolescente) C.I Nº 26.941.170, al realizarle la inspección de personas, se le encontró al ciudadano HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, dos envoltorios con un peso neto de 3,7 gramos, previa elaboración de la prueba de orientación. (…)


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 01 de junio de 2015 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Once de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Prueba de Orientación, de fecha 06-02-2015, practicada por expertos del CICPC.
3.- Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-345-15, de fecha 04-03-2015.
4.- Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-347-15, de fecha 04-03-2015.
5.- Inspección Técnica Nº 121-15 de fecha 05-03-2015.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Prueba de Orientación, de fecha 06-02-2015, practicada por expertos del CICPC.
3.- Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-345-15, de fecha 04-03-2015.
4.- Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-347-15, de fecha 04-03-2015.
5.- Inspección Técnica Nº 121-15 de fecha 05-03-2015.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputado por el Ministerio Público, CONDENO al acusados HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, a cumplir la pena de Un (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 1 a 2 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES quedando una pena en definitiva en cumplir de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano: HOSWALD ESCOBAR, C.I Nº 20.502.750, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Droga, a cumplir la pena de Un (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias; SEGUNDO: Se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión. Se exonera de las Costas.

Se mantienen las Medidas otorgadas en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA