REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000949
ASUNTO: KP11-P-2015-000949

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 01 de junio de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, Cedula de identidad Nº V- 18.952.972, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 14-08-1978, de 35 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: la Lucha, calle principal, detrás del club árabe, cerca de la casa Chavera, barrio la lucha, Carora Estado Lara. Teléfono No tengo, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 01/06/2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, Cedula de identidad Nº V- 18.952.972, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Consta en Acta Policial Nº S/Nº (folio 06) que el día 30 de Mayo de 2015, por Funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres que en fecha 30-05-15, siendo la 02:40 horas de la mañana, encontrándose en recorrido de patrullaje por la Av. Francisco de Miranda, cuando fueron informados por llamada telefónica, donde una señora sin identificarse, indicó que en el interior de su casa, ubicada en la calle Contreras, con calle Los Mangos, sector Santa Rita Norte, a una cuadra del Restauran El Bodegón de Chimar, se encontraban tres ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus pertenencias, a un grupo de personas que se encontraban reunidas en dicha vivienda, por lo que de manera inmediata acuden al sitio para verificar lo aportado por la Dama, al llegar un grupo de personas les hacen llamado señalando exactamente la residencia donde supuestamente se encontraban los ciudadanos armados, al entrar las personas que allí se encontraban entre ellas las dos ciudadanas entrevistadas y afectadas les informan que dos sujetos lograron huir, mientras que uno pudo ser capturado tras un forcejeo con los mismos y permanecía amarrado en el piso de la cocina, al entrar se percatan que efectivamente el sujeto se encontraba amarrado de los pies y presentaba algunos golpes y excoriaciones en su cuerpo, le realizan una inspección de personas no encontrándole entre sus pertenencias ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, Cedula de identidad Nº V- 18.952.972,, puesto a la orden del Ministerio Publico .

Seguidamente en fecha 01 de junio de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, Cedula de identidad Nº V- 18.952.972, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, Cedula de identidad Nº V- 18.952.972, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA